Esta resolución constituye un serio revés para la
petrolera, ya que con ella ha perdido una de las mayores posibilidades en su
pretensión de que el Estado Ecuatoriano asuma los costos de sus malas
prácticas. A esto se suma el hecho que en el Ecuador ordenó el inicio del
peritaje global, que diagnosticará el daño causado por Texaco por sus
operaciones hidrocarburíferas y cuantificará el monto económico que deberá
pagar la petrolera.
Estados Unidos reconoce soberanía ecuatoriana
La
Corte Federal de Nueva York, negó la demanda planteada por
Chevron Texaco, con la cual pretendía obligar al gobierno ecuatoriano a
someterse a un arbitraje, para evadir la jurisdicción de las Cortes de justicia
ecuatorianas, en el juicio que le siguen 30.000 ecuatorianos por daños
ambientales y sociales.
Según el Juez Federal del Distrito Sur de Nueva York,
Leonard Sand, quien emitió la resolución, la empresa deberá someterse a las
leyes ecuatorianas y a las decisiones emanadas de la Corte de Nueva Loja,
reconociendo así la jurisdicción y competencia de la justicia ecuatoriana en
esta demanda, puesto que no existe Acuerdo de Operación Conjunta entre el
gobierno ecuatoriano y Texaco y por lo tanto ninguna posibilidad la posibilidad
de arbitraje.
Esta resolución constituye un serio revés para la
petrolera, ya que con ella ha perdido una de las mayores posibilidades en su
pretensión de que el Estado ecuatoriano asuma los costos de sus malas
prácticas. A esto se suma el hecho que en el Ecuador, por decisión del
Presidente de la Corte
Superior de Nueva Loja, quien por mandato de la ley, ordenó
el inicio del peritaje global, que diagnosticará el daño causado por Texaco en
las provincias de Sucumbíos y Orellana por sus operaciones hidrocarburíferas y
cuantificará el monto económico que deberá pagar la petrolera, en base a lo que
dispone la ley del Ecuador.
Estos dos pronunciamientos legales “han producido gran
conmoción en Texaco, que durante los últimos años ha intentado por todos los
medios demorar el juicio y evadir sus responsabilidades, pretendiendo
desconocer la jurisdicción ecuatoriana”, dijo Luis Yanza, Coordinador de la Asamblea de Afectados. Esta
es una demostración más de la “desesperación de Texaco ante las contundentes
evidencias en su contra”, manifestó Pablo Fajardo, el abogado que encabeza la
demanda de los pobladores.
Fajardo negó la existencia de algún tipo de intromisión o
presión sobre la Corte
Superior de Nueva Loja, al contrario “Texaco es quien ha
ejercido presión y obstrucción a la justicia para impedir que el perito se
posesione y así dilatar el juicio innecesariamente y lo que les preocupa es que
no han podido controlar a la justicia ecuatoriana y estadounidense. La única
presión existente es la de los hechos y las evidencias que están comprobando la
existencia de graves impactos ambientales, humanos, culturales y sociales que
están produciendo centenares de muertos ecuatorianos”, dijo.
Puntos claves de la decisión del Juez Leonard Sand en la Corte Federal de
Nueva York en el Caso Texaco
19 de Junio, 2007
La sentencia de la Corte Federal de
Nueva York estableció que Petroecuador no está vinculado al arbitraje
internacional previsto por el Acuerdo de Operación Conjunta (JOA) entre Texaco
y Gulf, firmado en el ano 1965, por las siguientes razones propias del sistema
legal de EE.UU.
• Chevron y sus subsidiarias nunca tuvieron la certeza
acerca de la validez, o inclusive la existencia de un contrato con
Petroecuador. Esto fue demostrado por las múltiples comunicaciones enviadas por
ejecutivos de Texaco en el Ecuador a la compañía matriz en EEUU, donde expresaban
su preocupación ante la inexistencia de un contrato de este tipo.
• Un contrato con una institución gubernamental
ecuatoriana debió haber sido redactado, tomando en cuenta todas las reglas y
formalidades impuestas por la ley ecuatoriana que controla a dicha entidad. De
haber existido un contrato oficial entre Petroecuador y Texaco, este debió
haber incluido estas formalidades. Este requisito no se cumplió dentro del
acuerdo de operación conjunta que Chevron pretendía utilizar para lleva a
Petroecuador a un arbitraje.
La Constitución Ecuatoriana no permite la sumisión
del Estado a jurisdicción extranjera alguna. Según la defensa de Ecuador en el
juicio el arbitraje internacional constituye un tipo de jurisdicción
extranjera. Chevron por otra parte aseguró que solamente los procesos
judiciales pueden ser calificados cómo jurisdicción extranjera.
(Texacotoxico/Eco Portal, 29/06/2007)