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2006-07-20
El Congreso aprobó a última hora del último día de su mandato la Ley General de Desarrollo de la Biotecnología Moderna en el Perú. Es preciso hacer un llamamiento para que dicha norma sea OBSERVADA POR LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL PERU. Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.

La Biotecnología Moderna permite transferir genes superando las barreras que existen entre las especies. Esto se realiza eligiendo un gen con un rasgo deseado de una especie e insertándolo en otra, dando lugar a un Organismo Vivo Modificado u Organismo Genéticamente Modificado.

Razones por las que la Ley General de Desarrollo de la Biotecnología Moderna en el Perú DEBE SER OBSERVADA:

1. No pretende promover la tecnología en el Perú. Por el contrario, como se considera que no hay capacidades en biotecnología moderna en el país que respondan a nuestras necesidades, pretende dar entrada sin reparos a la biotecnología moderna desarrollada en el extranjero por las compañías transnacionales y dejarles el mercado abierto para sus productos. Sin embargo, estas mismas compañías no introducen sus invenciones en el mercado si no son resarcidas mediante las regalías procedentes de sus derechos de propiedad intelectual. Por ello, la Ley intenta eliminar toda la legislación existente en el país en materia de propiedad intelectual, que pueda ser un impedimento para su entrada sin restricciones en el mercado peruano. Por otra parte, al subsidiar esta tecnología de forma exclusiva, se ignora la potencialidad de otras tecnologías y biotecnologías mas adecuadas a las necesidades nacionales y todavía no desarrolladas en el país.

2. No soluciona las necesidades de los agricultores del Perú, sino los intereses económicos de las propias compañías y sus representantes en el país. Los productos transgénicos desarrollados no solucionan los problemas agronómicos con los que se enfrenta el agricultor peruano. Responden a las características de países como USA con grandes extensiones de terreno y con grandes industrias agrícolas, de países en los que la agricultura NO es la principal fuente de empleo. Está debidamente acreditado que la biotecnología moderna no resuelve las necesidades más urgentes de los pequeños agricultores.

3. No responde a los mercados de exportación nacionales. El Perú exporta en conjunto más a la Unión Europea que a USA. La Unión Europea ha impuesto restricciones a la importación de productos transgénicos. Japón y otros países de Asia como Corea del Sur también rechazan los productos transgénicos. ¿A quien vamos a exportarles los productos transgénicos?. ¿Vamos a entrar en competencia con los mismos productos de USA en los mercados agrícolas internacionales? Los transgénicos has sido especialmente promovidos en el caso de “commodities”, giro en el cual el Perú difícilmente podría entrar a competir.

4. No atiende a la realidad del país. El 80% de los agricultores en el país responden a una agricultura tradicional, fundamentada en una gran diversidad de especies y cultivos que tienen mercados nicho de gran valor en el extranjero. Estos mercados, por el contrario, son extremadamente sensibles a la producción de transgénicos, productos con uso de plaguicidas, pesticidas, etc.

5. No responde a las potencialidades que existen para la agricultura de nuestro país. Existe un gran desarrollo y potencial de la agricultura orgánica en el Perú: en la actualidad ésta tiene un crecimiento anual superior al 300%. Para que un producto sea calificado de orgánico NO puede tener rasgos de haber sido genéticamente modificado. La contaminación de estos productos implicará el cierre de mercados. Asimismo, esta Ley elimina todas las posibilidades que existen en nuestro país de productos distintivos, con denominación de origen.

6. No permite otras tecnologías no transgénicas. Una vez que se introduce en el país el desarrollo de estos productos la contaminación de los cultivos nativos y convencionales es inevitable. Es imposible evitar que los agricultores intercambien semilla cuando lo han hecho históricamente. No es posible la coexistencia.

7. Se contaminarán nuestros cultivos nativos. El Perú es uno de los Centros de Origen y de Diversidad de los únicamente ocho que hay en el mundo. En ellos se concentra una gran variedad de especies que son de importancia para la alimentación y la agricultura a nivel mundial. Al haber tanta variabilidad genética, las posibilidades de contaminación son mayores. La contaminación de estos centros de diversidad puede implicar una perdida de diversidad, crítica para el futuro de la humanidad y para los agricultores que viven de esta agrobiodiversidad. Esta ley atenta contra nuestro patrimonio natural y se opone frontalmente a la legislación nacional que pretende conservarlo y promoverlo. Justamente la ventaja competitiva del Perú y unos pocos países en el mundo se encuentra en no contar con transgénicos y, especialmente, ser Centro de Origen y Diversidad. Ese es el rasgo distintivo del Perú.

8. No hay vuelta atrás. Una vez que se liberan los organismos transgénicos en el campo, no hay modo de “recuperarlos” y eliminarlos, en el caso de que se descubra que tienen impactos negativos.

9. No hay capacidades en bioseguridad. El Perú no cuenta con la capacidad para realizar la trazabilidad de los productos para distinguir los transgénicos de los que no lo son. No se ha querido desarrollar hasta el momento. Tampoco tiene capacidad para etiquetar los productos transgénicos. Al no poder etiquetarse, va a implicar el rechazo de importación de muchos países a nuestros productos. Esto puede traducirse en una perdida de mercados, al mezclarse sin distinción los productos transgénicos de los que no lo son.

10. Ignora los riesgos que pueda tener en la biodiversidad del Perú. La evaluación de los riesgos de esta tecnología ha de realizarse en el país y en el medioambiente en el que va a ser aplicada. Esto es muy importante para el Perú que es un país megadiverso y Centro de Origen y de Diversidad. No sirven las evaluaciones del riesgo realizadas en el extranjero porque las condiciones ambientales son distintas. Estas compañías pretenden introducir sus productos libremente sin considerar ningún peligro que puedan ocasionar en el Perú y sin hacer las evaluaciones que exige la normativa internacional.

11. Sus potenciales efectos negativos para la salud de los peruanos y el medioambiente necesitan de análisis caso a caso. La directa importación de estos productos transgénicos no tiene en cuenta los peligros que pueda tener para la salud de los peruanos. Existe, a demás un gran rechazo por parte de los consumidores a nivel global que no esta resuelto.

12. Fomenta la Biopiratería de los recursos genéticos peruanos. Al permitir el registro de patentes por empresas extranjeras sin tener en cuenta si han cumplido los requisitos en materia de acceso a los recursos genéticos.

13. Va en contra de los logros obtenidos en las negociaciones del TLC. Es más, va más allá de la propia posición americana en las negociaciones sobre propiedad intelectual, al exigir de inmediato la modificación de la Normativa Andina (Decisión 486 y 345 de la CAN) sobre propiedad intelectual de forma unilateral. Esto es inaceptable luego de los esfuerzos realizados durante la negociación del TLC.

14. Desobedece el marco institucional existente. Con el fin de atender a sus propios propósitos, crea una institucionalidad que actúa como Juez y Parte y desplaza a las autoridades en bioseguridad existentes; desplaza al INDECOPI en materia de propiedad intelectual; y pretende desarrollar las competencias de sus organismos respectivos extrayéndolas de la aprobación del CONGRESO, a través de un Plan Nacional de Biotecnología que no tendrá supervisión democrática alguna.

15. Desplaza la investigación nacional. Únicamente son cuatro las compañías que dominan el mercado de organismos genéticamente modificados. Darles entrada libre con todos los derechos implica una violación a las normas antimonopolio existentes en el país. Entra en competencia desleal con la investigación nacional con menos recursos pero más orientada a los intereses nacionales. Y puede implicar una dependencia para los agricultores pobres del país que se verán obligados a comprar semilla cada año, arrojándoles a los márgenes de la economía.

16. Es una tecnología, pero no la única. Si bien la biotecnología moderna es, como dirían algunos, solamente un instrumento y una herramienta al servicio de la ciencia y el desarrollo, por las características particulares del país, es necesario evaluar con mucho mayor detenimiento si, este instrumento y herramienta y la orientación que pretende dársele a través de esta Ley, es la que más conviene al Perú o si, por el contrario, no sería necesario contar con un abanico mucho más amplio de opciones tecnológicas y aplicaciones en otros campos

17. Es imposible cumplir el objetivo establecido en la propia Ley de “incrementar la competitividad, el desarrollo económico y el bienestar de la población, en armonía con la salud humana y con la preservación del medio ambiente. Por todo lo anteriormente especificado, dicho objetivo es una contradicción en sus propios términos. Esta norma y la tecnología que promueve no va a incrementar la competitividad, ni el desarrollo ni bienestar de los peruanos.

18. El único objetivo. Es dar entrada y dejar el mercado abierto a productos transgénicos promovidos por intereses de un pequeño pero influyente grupo. Esta propuesta no ha estado precedida de un adecuado proceso de discusión y debate y no es casualidad que reconocidos científicos e instituciones nacionales cuestionen sus contenidos y motivaciones.

De esta manera, si bien la biotecnología ofrece muchas potencialidades a futuro tanto en el campo de la medicina como de la agricultura, sin embargo, no se puede pasar por alto el contexto tanto medioambiental como social y económico al que se aplican y los riesgos que puede introducir. La pregunta de a quién benefician estas tecnologías en la actualidad merece de una discusión mas amplia por tener repercusiones para la seguridad alimentaria, la creación de mercados, el empleo, la biodiversidad como fuente de riqueza, entre otros.
(Eco Portal, 19/07/2006)
http://www.ecoportal.net/content/view/full/61485

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