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2006-07-14
El voto principal de la resolución que ayer dictó la Corte Internacional de Justicia tiene 86 considerandos. En el último, los jueces consignaron un detalle que, por obvio, también podrían haber omitido. Dice textualmente el fallo: "Esta decisión deja intacto el derecho de la Argentina a someter en el futuro (ante el tribunal) una nueva petición de medidas cautelares".

Unos considerandos más arriba es donde la Corte se refirió a que Uruguay "de ahora en más debe asumir el riesgo" derivado del daño que ENCE y Botnia puedan causar. Y a continuación agregó: "la construcción (de las plantas) en el sitio en que se encuentran no es un hecho consumado", que deba ser aceptado necesariamente por Argentina.

La consejera legal de la Cancillería, Susana Ruiz Cerutti, prefirió no responder a una consulta acerca de si el Gobierno insistirá con otras medidas provisionales. La intención era contraria. Pero lo que se evaluaba ayer es que si la Corte entendió que no hay peligro de contaminación porque las plantas aún no están funcionando, cuando se estrenen se podría sumar un elemento probatorio de peso.

En las audiencias de junio, Argentina había sostenido que el daño ambiental en Gualeguaychú ya se había producido, en tanto había afectado el turismo y la perspectiva de desarrollo de la región. La Corte respondió que no se vio "persuadida" de que "la construcción de las papeleras presente hoy un daño irreparable", ni que constituya "una amenaza de daño económico o social". En todo caso, puntualizaron los jueces, existe un organismo (la Comisión Administrativa del Río Uruguay) que deberá velar por la calidad del agua.

De los 14 jueces que votaron contra Argentina, tres lo hicieron con un voto propio. En el pronunciamiento de la mayoría se encuentra el mensaje a Uruguay sobre una eventual responsabilidad futura. Pero también parece haber uno para la Argentina, a propósito de los cortes de ruta en la frontera, cuando "se anima a ambas partes a abstenerse de cualquier acción que torne más difícil la resolución de esta disputa".

Raúl Vinuesa, el juez argentino que votó por Argentina, afirmó que debía aplicarse el "principio precautorio" a partir de que sí está probado que la "actual ejecución de los trabajos generó una base de certeza de probables efectos negativos" en el ecosistema del río Uruguay. "El medio ambiente no es una simple abstracción", advirtió la Corte, citando un fallo de 1996. En ese otro caso, entre Hungría y Eslovaquia, también se inclinó por la posición más favorable a la industria que al cuidado ambiental.
(Por Pablo Abiad, Clarin, 14/07/2006)
http://www.clarin.com/diario/2006/07/14/elpais/p-00401.htm

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