OMC emite informe final sobre a demanda dos EUA, Argentina e Canadá contra UE pela moratória sobre os transgênicos (em espanhol)
2006-06-28
La Organización Mundial del Comercio, OMC, emitió su informe final confidencial sobre la demanda que, en 2003, los Estados Unidos, Canadá y Argentina presentaron a la OMC contra Europa, para obligar a la Unión Europea a levantar su moratoria sobre los productos transgénicos. El 85% del área mundial sembrada con transgénicos está en estos 3 países (de ahí, su interés en eliminar “barreras” a su comercio.) Cuando salió el borrador de la decisión en Febrero, los EE.UU proclamó victoria y amenazó al resto del mundo para que no adoptara medidas para prohibir el uso de cultivos transgénicos. La ONG, Amigos de la Tierra, (FoE por sus siglas en inglés) consiguió copia de dicho documento y afirma que no constituye la conquista que la propaganda de los EE.-UU. dio a entender.
FoE informa que la decisión de la OMC no cuestiona el derecho de países a adoptar una legislación estricta de bioseguridad, ni de prohibir OMG “si se presenta nueva evidencia científica que entre en conflicto con la evidencia científica disponible y que es directamente relevante” …y…“creemos que, según las circunstancias, pudiese justificarse suspender todas las aprobaciones finales pendientes de una evaluación de la nueva evidencia.” No obstante, señala FoE, esto no toma en cuenta la falta de consenso entre los mismos científicos y las lagunas en el conocimiento científico, por lo que es necesario aplicar el Principio de Precaución para asegurar la bioseguridad.
El panel criticó a la UE por no aplicar correctamente sus reglas en cuanto a la obligación de evitar “demoras innecesarias.” La UE anunció que mantendrá sus regulaciones observando que no hay nada en el informe que pide cambiarlas. La OMC exige que, si se prohíbe un producto, debe suministrar una evaluación de riesgo que cumpla con los requisitos estipulados en el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas de Salud y Fitosanitarias (SPS Agreement en inglés). Concluyeron que algunas de las prohibiciones en los países miembros (Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, y Luxemburgo) de la UE no cumplieron con los requisitos “SPS” porque no incluyeron una estimación de las probabilidades de las consecuencias. El panel recomendó que las prohibiciones se ajustaran para que se conformen con las reglas del Acuerdo sobre SPS.
El Centro de Derecho Ambiental Internacional (The Centre for International Environmental Law) informó, además, que el panel rechazó el argumento de la UE que sostiene que la OMC debe tomar en cuenta el Convenio de la Diversidad Biológica (CBD, 1992) y el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (CPB, 2001) a la hora de interpretar sus reglas, por el motivo de que no todas las Partes de la demanda son Miembros de la CBD o CPB. No obstante, el Panel notó que, aun cuando no había obligación de tomar en cuenta otros Acuerdos, los paneles estaban libres de hacerlo si querían.
(Eco Portal, 25/06/2006)
http://www.ecoportal.net/content/view/full/60738