Maior produtor de frutas e verduras do mundo enfrenta seu passivo pelo uso de Nemagón na Nicarágua (em espanhol)
2006-04-19
El pasado 22 de marzo, Nuevo Diario reproducía las declaraciones del vicepresidente ejecutivo de Dole Food Company
Inc., Michael Carter, en el marco de unas posibles negociaciones con un grupo de afectados por el agroquímico DBCP
(Nemagón y Fumazone) que encabeza Victorino Espinales. Estaban presentes en dicha comparecencia pública
Margarita Gurdián (Ministra de Salud), miembros de la Procuraduría General de la República y el propio Espinales.
Carter no se fue por las ramas. Fue directo, claro y conciso. Como condiciones para futuros arreglos exigía que se
retiraran las demandas presentadas en contra de Dole y la derogación de la Ley 364. Por otras fuentes he podido saber
que Carter habría ofrecido la posibilidad de nuevas inversiones en el país. Hasta aquí el resumen de lo acontecido.
Pasemos a analizar y desentrañar pormenorizadamente los detalles. Como bien indica Valeria Imhof en su artículo del
día 22, Carter parte de la premisa de que el DBCP no causó daño en los obreros que lo aplicaron en los campos de
cultivo. Concretamente dice:
“No hay ningún respaldo científico de las consecuencias dañinas del Nemagón, excepto la esterilidad masculina de los
que estuvieron expuestos en la planta de fabricación, por eso Dole nunca ha perdido una demanda a consecuencia del
Nemagón en Estados Unidos”. Ya en 1961, el Dr. Torkelson y un equipo de científicos publicaron en la revista Toxicology
and Applied Pharmacology, un artículo donde empezaron a descubrir los efectos negativos del químico. Se trata del
primer documento público y en él se puede leer lo siguiente: “Este informe reseña los resultados de estudios
toxicológicos en animales de laboratorio, conducidos para analizar los peligros tóxicos asociados con su fabricación,
manejo y utilización.”
El 29 de octubre de 1979, Douglas M. Costle, Administrador en la época de la Agencia de Protección Ambiental de
Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), suspendía incondicionalmente todos los usos del DBCP excepto el de
las piñas en Hawai. Para ello afirmaba que el químico causa no sólo esterilidad masculina como dice Carter, sino que es
también un agente mutagénico y cancerígeno probable en humanos. Después añade:
“También hallo que la exposición humana al DBCP puede ocurrir como el resultado del consumo del agua potable
contaminada con DBCP; consumo de residuos de DBCP en cosechas producidas en suelos tratados con DBCP;
inhalación de niveles de DBCP en el aire del ambiente en o alrededor de campos tratados con DBCP; y por el contacto
dérmico con el DBCP, ya sea durante la aplicación y procedimientos conexos, o debido a residuos en el suelo, corteza
de plantas o en el follaje.”
Como se puede ver, tanto los comentarios del grupo de científicos del Dr. Torkelson como los del Administrador de la
EPA, no admiten distinción alguna por puesto de trabajo. No sólo pueden verse afectados los operarios de las plantas de
fabricación de DBCP, sino que claramente se especifica que el químico supone un peligro para los aplicadores y los
trabajadores en el campo. La EPA reconoce que el contacto se puede ocasionar incluso en campos colindantes. Y va
más lejos cuando señala que la exposición se puede producir por el consumo de alimentos con residuos de DBCP,
motivo por el cual se había propiciado la suspensión incondicional de 19 licencias en el año 1977.
Lejos de acotar los riesgos a los operarios de las plantas de fabricación, la EPA reconoció y admitió varias vías de
contacto y riesgo. Pero no eran las únicas, había otra mucho más preocupante. Entre mayo y julio de 1979, el California
Department of Health Services (CDHS) analizó los pozos de agua en algunas zonas donde se había fumigado DBCP.
Los resultados fueron sorprendentes. El químico fue hallado en el 36,6% de las 527 muestras. También en pozos y
aguas subterráneas de consumo doméstico. En base a estos hallazgos el CDHS concluyó que existía riesgo para la
salud de las personas en las zonas contaminadas de California.
Según estas pruebas, la amenaza del químico adquiría una nueva dimensión. De ser un producto que afectaba sólo a los
trabajadores de las fábricas de producción como afirma Carter, a ser un auténtico riesgo público capaz de trasladarse a
través de las fuentes de agua y poner en peligro la salud de miles de ciudadanos. Estos datos demostrarían que sí hubo
contacto y riesgo para los miles de afectados nicaragüenses que hoy luchan por un poco de justicia. Y hablando de
justicia, en su comparecencia pública, Carter también hace algunas incursiones en este campo y en palabras de Valeria
Imhof declara:
“A pesar del anuncio de la empresa de sentarse a dialogar, Carter desestimó que haya afectados por el Nemagón en
Nicaragua, argumentando que ningún trabajador agrícola norteamericano que tuvo contacto con el pesticida, ha
interpuesto demanda alguna en ese país.”
Descubramos algunas batallas ganadas por trabajadores agrícolas afectados por el DBCP y veremos como las
apreciaciones de Carter son imprecisas.
1- En mayo de 1983, dos trabajadores agrícolas norteamericanos (Pérez y Jones) ganan sendos procesos judiciales a la
empresa Dow Chemical, debido a los daños ocasionados por el DBCP.
2- Caso Borja v. Dole Food Company. Archivado inicialmente en Texas, en la actualidad espera la fecha del juicio.
Engloba a cinco trabajadores agrícolas costarricenses representados por el abogado Fred Misko. Se enfrentarían
únicamente a Dole.
3- Caso Delgado v. Shell Oil Co. Sin duda alguna el caso más emblemático de la lucha del DBCP en cortes
norteamericanas. Es introducido en 1993 y tras muchos años de lucha en diversos países del mundo, en 2005 es
devuelto de nuevo a cortes estatales del estado de Texas que aceptan tramitar las causas. Estaría formado por
trabajadores agrícolas costarricenses asesorados por el abogado Charles Siegel. Se enfrentarían únicamente a Dole.
4- Ya en Nicaragua, los resultados obtenidos son francamente positivos. El grupo de Ojeda, Gutiérrez y Espinoza ha
logrado varias sentencias favorables al amparo de la Ley 364. Dole es una de las empresas acusadas. Si bien por el
momento no ha podido ejecutarlas en Estados Unidos, está intentándolo en varios países sudamericanos. Venezuela
habría aceptado la causa. Además en enero de este año logra que un juzgado de Managua embargue la marca Shell.
5- El grupo de Provost & Umprey y sus socios nicaragüenses Barnard Zavala, Martha Cortes y Jacinto Obregón; ganaron
en agosto de 2005, un juicio bajo la Ley 364 en un juzgado de Chinandega. Dole es una de las empresas acusadas. La
sentencia redactada por la Dra. Socorro Toruño es contundente, demoledora y esclarecedora. Para más detalles sobre
la misma se pueden leer los cuatro reportajes seguidos que realizó Valeria Imhof en Nuevo Diario. Actualmente este
grupo trabaja para ejecutar la sentencia en Estados Unidos y ha archivado nuevas demandas en Chinandega.
6- El grupo de Juan José Domínguez y su socio nicaragüense Antonio Hernández, ha participado ya en el primer juicio
realizado en Estados Unidos para trabajadores agrícolas nicaragüenses. Dole es una de las empresas acusadas.
Esperan sentencia para este año y tienen listas nuevas causas tanto en Estados Unidos como en Nicaragua con la Ley
364.
Al observar estos datos se puede ver que en Estados Unidos sí que han existido trabajadores que han obtenido triunfos
en juicios por daños del DBCP. En estos casos no se acusó a Dole porque en este país el químico tuvo un uso más
bien doméstico, es decir, fue aplicado principalmente por pequeños agricultores y campesinos. Fue en numerosas
plantaciones de otros países donde empresas agroexportadoras como Dole lo utilizaron. Por eso los trabajadores que
están demandando a Dole en Estados Unidos son extranjeros.
Aclarado este aspecto y contrariamente a lo que dice Carter, mi opinión personal es que la lucha judicial del DBCP se
halla en el mejor momento de todos, y muy especialmente para los afectados nicaragüenses. En 5 de los 6 casos que
se han expuesto anteriormente, la empresa Dole, o bien ha sido sentenciada o bien es parte del proceso judicial. Se
sabe el monto de las indemnizaciones que se han dictado en Nicaragua, pero una victoria en el caso que Juan José
Domínguez dirime en Estados Unidos podría otorgar unas compensaciones muchas más suculentas, elevando de esta
forma el baremo económico para futuros acuerdos extrajudiciales.
Por ahí habría que empezar a vislumbrar el repentino interés de Dole es llegar a los mentados acuerdos. Algunas
consideraciones a tener en cuenta.
1-Tradicionalmente, en los procesos abiertos en torno al DBCP las empresas han dirigido sus esfuerzos a evitar el juicio,
más que en afrontarlo y defenderse de las acusaciones. En Estados Unidos miles de afectados de varios países vienen
presentando demandas desde hace años. La estrategia utilizada por las empresas para evitar los juicios ha girado
alrededor de la doctrina del “foro no conveniente”. Con ella, las demandadas siempre justificaban que las cortes
(juzgados) más convenientes y apropiadas para dilucidar las causas de los afectados extranjeros, eran las de los países
de los propios afectados. La mayoría de demandas fueron despedidas de esta forma por “foro no conveniente”, a pesar
de que la opción ejercida por miles de afectados extranjeros consistente en abrir causas en Estados Unidos, era
perfectamente legítima, apegada a derecho y refrendada en algunos acuerdos internacionales. De esta forma, por poner
ejemplo, un afectado por el DBCP guatemalteco que había presentado su caso en una corte estadounidense, a través
del “foro no conveniente” perdía la oportunidad de participar en un juicio en Estados Unidos y se veía abocado a
presentar su demanda en cortes de Guatemala. Y ahí venía el problema. En la mayoría de los países con afectados del
DBCP era casi imposible poder realizar un juicio de esta índole por la falta de legislación aplicable. Eso lo sabían muy
bien las empresas acusadas y en definitiva era lo que buscaban: eludir la justicia.
2-La Ley 364 que aprueba la Asamblea de Nicaragua en el año 2000, supone un giro de 180 grados en el escenario
jurídico de los casos del DBCP en Nicaragua. Se aprueba una ley que permite tramitar este tipo de casos, con lo que se
tapona la vía de escape tradicional empleada por las empresas. Ahora un afectado nicaragüense puede abrir causa en
Estados Unidos y las empresas ya no pueden recurrir tan fácilmente al “foro no conveniente”, porque el ordenamiento
jurídico de Nicaragua contiene la Ley 364 que es capaz de juzgarlas y condenarlas. La otra posibilidad que ha sido
aplicada por algunos abogados estriba en directamente iniciar el proceso en cortes de Nicaragua. Independientemente
de la opción que escojan los letrados, las multinacionales están abocadas al juicio y eso es lo que precisamente han
estado evitando durante lustros. He aquí la importancia de la ley 364 para los trabajadores y la gran piedra en el zapato
que supone para las empresas.
3-De los dos puntos anteriores se puede descubrir una contradicción que proyecta nítidamente la doble moral de las
multinacionales acusadas. Inicialmente recurrían al “foro no conveniente” arguyendo que era mejor iniciar las causas en
los países de los acusados, a sabiendas de que esta opción era prácticamente utópica ante la carencia de legislación.
Ahora que numerosos afectados han presentado las causas en sus países de origen (Nicaragua), las empresas luchan
porque los afectados las retiren y de paso derogar la ley que facilita el proceso. En pocas palabras, trabajan
incansablemente para evitar los procesos. Incluso en algunos de los juicios emprendidos en Nicaragua, las
multinacionales han intentado torpedearlos más que afrontarlos. Sobre este punto, la Dra. Toruño indica en su sentencia
lo siguiente: “La marcada reticencia de las demandadas en lidiar frontalmente con el contenido de tales pruebas sólo
consigue aumentar su poder de convicción.” o: “…las demandadas no discutieron el contenido específico de los
documentos ni alegan su falsedad. Ninguna de las demandadas sugiere que no sabía que el DBCP fuera tóxico (…)
ninguna argumenta que se advertía a los trabajadores claramente sobre los peligros del nematicida, o que el nemagón y
fumazone traían explícitas instrucciones en español, ni tampoco manifiestan estas demandadas que a los trabajadores
se les entregaba equipo protector. Acusaciones gravísimas, como que los conductos y las fuentes de agua para
consumo humano se usaban también para el DBCP, no han sido atacadas con especificidad por estas demandadas.
Estas empresas también eluden negar frontalmente la afirmación de que luego de restringirse el DBCP en los Estados
Unidos de América entraban en contratos para su venta o su uso “en el extranjero” (…) Ante acusaciones tan graves y
claramente documentadas la estrategia de defenderse con formalidades y negativas generales, sin entrar en el fondo de
la cuestión es evadir la verdad de los hechos.”.
4- Lo primero que me vino a la mente tras leer las declaraciones de Carter se resumiría de la siguiente forma: una
empresa que se declara inocente de una acusación quiere negociar y llegar a un acuerdo con aquellos que la acusan. Si
se tiene en cuenta este curioso “detalle filantrópico” y todo lo expuesto hasta el momento, creo que se van conociendo
poco a poco las intenciones de Dole, que pasarían por desembarazarse de las demandas de los afectados
nicaragüenses y lo que posiblemente sea más importante, sepultar la Ley 364 que además de haber zarandeado el
paraíso de la impunidad en el que estaban alegremente las multinacionales, también amenaza con propagar su esencia
básica de justicia y soberanía hacia un continente que da señales evidentes de no querer seguir siendo el patio trasero
de Estados Unidos.
5-Y en todo esto ¿Cómo encaja el grupo de Espinales? En principio hay que recordar que miles de afectados no
pertenecen a este colectivo y por consiguiente no negociarán con Dole, por lo menos en esta coyuntura. El motivo
estriba es que ellos sí que están participando de procesos legales que están siendo o pueden ser fructíferos.
Al grupo de Espinales hay que aplaudirle la encomiable y heroica lucha en las calles que han mantenido durante estos
años. Ellos han sabido defender la Ley 364 como nadie y han logrado internacionalizar la lucha. Pero por diferentes
motivos rompieron vínculos con algunos abogados y se han quedado sin opciones judiciales, por lo menos hasta el
momento. Consecuentemente, la posición en la negociación es muy desfavorable.
Aunque todos son especulaciones, es más que probable que si se materializa un acuerdo entre las partes, las sumas
económicas acordadas sean mínimas y en ningún caso justas. Además sujetas a cláusulas que impedirán a los
afectados demandar en un futuro a Dole.
Pero la gran duda es si Dole querrá utilizar como moneda de cambio la derogación de la Ley 364 en la negociación con
el grupo de Espinales. Dicho de otra forma más directa, si a cambio de una indemnización económica, este grupo
humano estaría dispuesto a sacrificar una ley que defendieron incluso con la salud y la vida de aquellos que participaron
en las míticas “marchas sin retorno”.
De tomar vida esta remota posibilidad, el escenario volvería a ser de división absoluta entre los diferentes colectivos de
trabajadores. Ojalá no se de nunca y el grupo de Espinales mantenga la dignidad que siempre lo caracterizó. La
negociación con una empresa es legítima, pero nunca a costa de los demás. El tiempo dirá el resto. Suerte y justicia
para todos y todas.
Por Vicent Boix *
(Eco Portal, 11/04/06)
http://www.ecoportal.net/content/view/full/58177