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2006-03-20
Paraguay tiene todo el derecho para demandar a la Argentina por incumplimientos de acuerdos de protección de recursos naturales compartidos, dijo la presidenta de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y directora ejecutiva del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), Sheila Abed. IDEA es una institución que acompaña en su gestión a la Secretaría del Ambiente (SEAM) y brinda asesoría jurídica a la comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

ABC Color - ¿Por qué se puede presentar una denuncia en el Paraguay por un hecho ilícito que se está generando en la Argentina?
Sheila Abed- Si bien el hecho ilícito se está generando en la Argentina sus consecuencias también se estarían produciendo en el Paraguay. Este razonamiento de sentido común tiene eco en el Código Penal (CP) paraguayo que establece en su Artículo 7, inciso 5, que "la ley penal paraguaya se aplicará a los siguientes hechos realizados en el extranjero:...5-) hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos, previstos en los artículos 203, 206, 208, 209 y 212". Por su parte, el Artículo 11 del CP establece que "el hecho se tendrá por realizado en todos los lugares en los que se haya producido el resultado previsto en la ley o en los que hubiera debido producirse conforme a la representación del autor". El Artículo del CP, en el que se basó la denuncia, es el 203 que establece que "El que causara (...) 3- la fuga de gases tóxicos; (...) o, 4- el lanzamiento de venenos u otras sustancias tóxicas, sin que en el momento de la acción se pudiera excluir la posibilidad de un daño a la vida o a la integridad física de otros, será castigado con pena privativa de la libertad de hasta cinco años".

ABC Color - ¿La justicia paraguaya podrá condenar a los responsables de este hecho ilícito?
SA- Eso depende de la prueba que se produzca y de si la justicia argentina los procesará o condenará antes de que pueda hacerlo la paraguaya. Eventualmente, sobre los responsables podría recaer orden de captura internacional y una posterior extradición. Sin embargo, reiteramos, todo ello dependerá de las pruebas que se produzcan durante la investigación que realice el Ministerio Público.

- ¿Cuál es la importancia de que la Comisión Mixta Paraguayo Argentina del Río Paraná (COMIP) realice un estudio de calidad de las aguas?
- La COMIP tiene competencia en materia de evaluación y control de la calidad de las aguas y del recurso íctico en el tramo compartido del río (acuerdo por Cambio de Notas del 26 de abril de 1989, suscripto en la ciudad de Ituzaingó), así como en la protección del medio ambiente en dicho tramo (acuerdo por Notas Reversales del 26 de marzo de 1992). Por lo tanto, es la única autoridad que podría realizar un estudio binacional cuyas conclusiones tuvieran el mismo grado de validez de un lado y otro de la frontera. Un estudio de la Secretaría del Ambiente (SEAM) necesariamente debería limitarse a analizar las aguas del lado paraguayo y no podría determinar de manera concluyente si la contaminación presente en el lado paraguayo es causada por los vertidos que se realizan en el lado argentino; simplemente podría aportar indicios fuertes, pero no sería prueba concluyente.

- ¿Por qué la SEAM debe canalizar su reclamo a través de la Cancillería?
- Porque el Artículo IV del Convenio para Estudio del Aprovechamiento de los Recursos del Río Paraná, ratificado por el Paraguay por medio de la Ley 271/71, establece que las vinculaciones de la COMIP con "las autoridades de las Altas Partes Contratantes se realizará por medio de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores".

- ¿La COMIP puede actuar de oficio?
- La COMIP tiene competencia en materia de evaluación y control de la calidad de las aguas. Entendemos que ante el requerimiento que realizó el ministro del Ambiente paraguayo, el pasado 8 de febrero, podría haber actuado, sin necesidad de esperar instrucciones de ambas cancillerías, ya que podría haber hecho uso de facultades que le son propias. Ahora bien, que la Cancillería paraguaya, ante el pedido expreso del Ministro del Ambiente de coordinar con la Cancillería argentina la forma de dar instrucciones a la COMIP para que realice el estudio que se le había solicitado, haya contestado que dicha solicitud debía ser analizada en el marco de una Comisión interinstitucional SEAM-MRE, nos parece un despropósito y una descortesía. Fue un pedido de Ministro a Ministro: no se le puede contestar a un Ministro que canalice sus inquietudes a través de funcionarios de menor jerarquía; menos aún cuando está en juego el menoscabo a la soberanía paraguaya y a la salud y a la vida de paraguayos.
(ABC Color, 16/03/06)

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