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segurança e meio ambiente energia nuclear na espanha política nuclear
2009-10-20

Hace más de un año que el Ministerio de Industria y el CSN deberían haber puesto en marcha el Comité Asesor para la Participación Pública sobre Seguridad Nuclear
 
Greenpeace presentó ayer un recurso legal ante el Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Miguel Sebastián, en el que le reclama que adopte las medidas oportunas y requiera a la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), Carmen Martínez Ten, para que proceda a constituir de forma urgente el Comité Asesor para la información y la participación pública sobre seguridad nuclear. Ello en cumplimiento del mandato contenido en la Ley de Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

La Ley 33/2007, en su artículo 15 establece la creación de este Comité Asesor, cuya misión será emitir recomendaciones al CSN para mejorar la transparencia, el acceso a la información y la participación pública en las materias que son de su competencia. Entre los miembros del Comité Asesor debe haber un representante a propuesta de cada una de las dos organizaciones ecologistas de mayor implantación en el Estado. La propia Ley 33/2007 establece que este Consejo Asesor es un mecanismo de participación de gran relevancia.

El Ministro de Industria y la Presidenta del CSN deberían haber puesto en marcha hace más de un año el citado Comité Asesor sobre seguridad nuclear y por tanto están vulnerando de forma clara la Ley 33/2007. Ésta, en su Disposición final primera, establece que el Gobierno, en un plazo máximo de nueve meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley (el 8 de noviembre de 2007), aprobaría la modificación del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. Es decir, el 8 de agosto de 2008. La aprobación de este nuevo Estatuto automáticamente activaría el funcionamiento del Consejo Asesor.

Teniendo en cuenta que la función del Comité Asesor es emitir recomendaciones al Consejo de Seguridad, al no haberse constituido el mismo y por ende, no poderse hacer esas recomendaciones, los acuerdos del Consejo de Seguridad Nuclear están adoptándose al margen de la participación de la sociedad, e incumpliendo lo previsto en la citada Ley de seguridad nuclear.

Todo ello conlleva que las decisiones y acuerdos del CSN se estén adoptando sin conocer las recomendaciones del Comité Asesor, cuando no cabe duda de que esas recomendaciones deben servir para conformar el contenido de las mismas.

“Congelando la creación del Comité Asesor, el Ministro de Industria y la Presidenta del CSN han impedido de facto que los grupos ecologistas conocieran de primera mano información relevante sobre los problemas de seguridad de Garoña y sobre el escape radiactivo de Ascó-1”, ha declarado Carlos Bravo, responsable de la campaña de Energía de Greenpeace.

“Desde el inicio de sus mandatos, Carmen Martínez Ten y Miguel Sebastián no han dado ningún paso, salvo los puramente cosméticos, para aplicar los cambios que la Ley 33/2007 introdujo en pro de una mayor transparencia e independencia del CSN. Greenpeace les exige que abandonen la retórica y hagan de una vez una verdadera política de transparencia y participación pública en materia de energía nuclear”, añadió Bravo.

Con respecto a Garoña, la actuación poco transparente del CSN ha impedido conocer por qué este organismo emitió el pasado 5 de junio, envuelto en un gran secretismo, su dictamen favorable a la continuidad de la central nuclear, a pesar de que ésta había incumplido varios de los requisitos que el CSN previamente les había exigido para prorrogarle la licencia: la substitución del cableado eléctrico y solventar los reiterados problemas de la ventilación de emergencia de la contención.

Por otro lado, el CSN aún debe decir la verdad sobre el accidente en la central Ascó-1, que se mantuvo oculto a la opinión pública hasta que Greenpeace lo desveló el 5 de abril de 2008, tras recibir la información por parte de los trabajadores. La cantidad total de radiactividad emitida en este accidente, entre otras cuestiones, aún no ha sido dada a conocer por el CSN. Martínez Ten debe explicar además por qué el CSN no actuó inmediatamente cuando la Red de Vigilancia Radiactiva Ambiental (REVIRA), que el CSN gestiona en Cataluña conjuntamente con la Generalitat, detectó de forma clara el escape radiactivo de Ascó-1. Las sondas de detección de la REVIRA del CSN y la Generalitat detectaron con total claridad la fuga, incluso en sondas separadas decenas de kilómetros entre sí.

El Preámbulo de la Ley 33/2007 no deja lugar a dudas (ver NOTAS, más abajo). Como en éste se dice expresamente, uno de los objetivos prioritarios de la Ley es el acceso y la participación de tal forma que la sociedad en su conjunto pueda intervenir y participar en las cuestiones relativas a la seguridad nuclear. Para ello se establecen varios cauces y un Comité Asesor sobre estas cuestiones. Pero es que además la Ley recoge en varios artículos esos derechos de participación y la forma de canalización de los mismos, entre otros, a través del Comité Asesor.

El Consejo de Seguridad Nuclear se encuentra sometido al igual que las administraciones públicas a la Ley y al Derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española, y el incumplimiento de la obligación de creación del Comité Asesor lesiona gravemente los derechos de participación reconocidos en la Ley.

Además al no haberse creado el Comité Asesor de Seguridad Nuclear no solo se priva de un cauce de información a la sociedad, sino que también se le está privando de las recomendaciones que le corresponde emitir al mismo tal y como se reconoce en la Ley.

(Greenpeace España, 19/10/2009)


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