Prohibir la exploración y explotación minera y petrolífera en el ambiente glacial y periglacial de todo el país. Es uno de los pedidos centrales del amparo ambiental presentado ante la Corte Suprema de Justicia por la Multisectorial del Sur –conformada por cuarenta instituciones mendocinas–. La acción judicial destaca que los glaciares son reserva estratégica de agua dulce y, al no protegerlos, denuncia al Estado por incurrir en una violación constitucional que pone en riesgo a la población. El amparo también reflota la urgente necesidad de una Ley de Glaciares, norma aprobada en octubre último, pero luego vetada por la presidenta Cristina Fernández. “Los fundamentos del Decreto 1837 (veto del Ejecutivo) son irrazonables y profundizan la inconstitucionalidad por omisión. Viola el artículo 41 de la Constitución y el principio de prevención”, afirma la presentación judicial. La marcha atrás con la Ley de Glaciares posibilitó el avance del cuestionado proyecto minero Pascua-Lama, de la empresa Barrick Gold, lanzado oficialmente hace veinte días en la misma Casa de Gobierno.
“Solicitamos que se ordene al Estado que se abstenga de autorizar la realización de cualquier actividad que implique la destrucción o traslado de los glaciares y periglaciares, o que interfiera en su avance. Como así también, que posibilite la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen”, señala el recurso de amparo que, en sus 56 carillas, argumenta con fundamentos técnicos, judiciales y políticos para exigir la medida que, de prosperar, detendrá la actividad minera y petrolera. “Solicitamos la prohibición hasta que se sancione una ley de protección integral de glaciares”, explicó Paulina Martínez, abogada patrocinante junto al constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
Impulsado por la ONG Multisectorial del Sur, de la localidad mendocina de San Rafael, la presentación también solicita el freno para “la construcción de obras de arquitectura o infraestructura que pudieran afectar las zonas glaciares” y aclara que, ante la ausencia de leyes, se ve perjudicada casi la totalidad de las provincias. “No sólo son afectadas las provincias cordilleranas, donde hay glaciares y/o periglaciar saturado en hielo (glaciar de escombros que existe incluso en Tucumán), sino todas las que están aguas abajo en las cuencas hídricas”, explica el amparo, presentado el 22 de mayo último. “Además de ser importantes reservas hídricas, y que permiten la vida misma de las poblaciones circundantes, los glaciares brindan importantes servicios ambientales y productivas, por cuanto han permitido en todo el oeste del país la agricultura, la vitivinicultura, el turismo y la generación de energía eléctrica; todas ellas susceptibles de una valoración económica, que también debe ser tutelada por la ley”, explicó la abogada.
La acción judicial hace eje en la “inconstitucionalidad por omisión” en la que estaría incurriendo el Estado. “Se trata de la falta de sanción de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo”, explica la Multisectorial, y recuerda que el derecho al ambiente y al nivel de vida adecuado fue incorporado por la reforma constitucional de 1994. “Han pasado quince años sin que se dictara una normativa que establezca los presupuestos mínimos de protección de los glaciares y periglaciares”, denuncia la presentación.
Aunque también rescata la Ley de Glaciares. “Intentó subsanar la inconstitucionalidad por omisión en la que el Estado había incurrido”, afirma la ONG. La norma establecía los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, los entendía como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, definía claramente qué se entendía por glaciares y periglaciares, creaba un inventario nacional de glaciares, prohibía actividades riesgosas, establecía como obligatorio el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y determinaba infracciones y sanciones.
La ley había contado con una elaboración participativa de organizaciones sociales, ambientalistas y ámbitos de la ciencia, como el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla, del Conicet). “En años pobres en precipitaciones de nieve en alta montaña, los glaciares aportan más del 60 por ciento del agua de los ríos de Mendoza y San Juan, son nuestra reserva de agua, la caja de ahorro para los años críticos. En el desierto cuyano, cuando escaseen las nevadas, si no tenemos enteros nuestros glaciares no habrá vida posible río abajo, ni urbana ni rural”, explicaba el director del Ianigla, Ricardo Villalba.
El amparo ante la Corte Suprema también hace hincapié en el accionar del Estado en la desprotección de los reservorios de agua. “El decreto de veto utiliza un argumento falaz. Señala la preocupación de los gobernadores de la zona cordillerana respecto de la repercusión negativa de la norma en el desarrollo económico y también apunta a la falta de un mayor debate. Hay que recordar que la ley 26.148 fue sancionada con el voto unánime de la Cámara de Diputados y el voto unánime (en general) de la Cámara de Senadores. El veto se configura como una norma regresiva, que atenta contra un derecho económico, social y cultural”, denuncia la presentación.
(Por Darío Aranda, Página 12, 27/05/2009)