La irrupción violenta e inconsulta del Rally Dákar 2009 en el wallmapu –territorio ancestral mapuche que comprende parte de los actuales estados nacionales de Chile y Argentina- es una triste prueba de la violación sistemática de nuestros derechos como pueblos originarios de América.
Capitales privados y gobiernos nacionales y provinciales acordaron el año pasado una travesía depredadora por nuestro espacio territorial, violentando nuestra relación ancestral con y en el wallmapu para alimentar una de las formas más frívolas del mercado del turismo de consumo internacional: la “aventura” por “los extensos desiertos salvajes” de esta parte del mundo conocida y comercializada como Patagonia.
Por lo menos en julio de 2007 comenzaron las conversaciones oficiales entre las empresas privadas y Turismo de la Nación, según la información oficial de prensa de gobierno. Al mismo tiempo debieron ponerse en marcha los mecanismo de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas directamente afectados por el proyecto, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales al que el Estado argentino adhirió.
Todo el tramo sur de la travesía Dákar 2009 se hará en territorio ancestral mapuche. Y, a horas de la llegada de la invasión “turística” ninguno de nuestros peñi ni lamngen, lof, comunidades ni nuestra organización fue ni siquiera informada ni consultada, en total y abierta violación al Convenio 169, la Carta de Derechos Indígenas de la ONU, el artículo 75 de la Constitución Nacional y la ley Integral del Indígena Nº2287, además de numerosa legislación de protección ambiental y del patrimonio genético, antropológico y paleontológico.
Nos consta que no se hizo en la juridicción de la provincia de Río Negro; tampoco en las provincias vecinas conformadas en el wallmapu y donde existe población mapuche organizada social y políticamente.
“No es una carrera normal. Es una carrera diferente y es por eso que se opta por pistas que no son conocidas por los participantes y que ellos llegan a conocer en el momento que se desarrolla la competencia. Justamente, en el marco de espíritu de descubrimiento y de aventura, se trata de cambiar y optar por nuevos territorios”, dijo un representante de la empresa organizadora Amaury Sport Organisation en febrero de este año, cuando oficialmente presentaron el evento en despachos oficiales del gobierno nacional en Buenos Aires.
Los gobiernos en pleno subordinaron sus obligaciones jurídicas y sus compromisos políticos –entre ellos, los establecidas por los pactos internacionales- ante la vidriera frívola del vértigo en la TV global.
Violación del derecho indígena y ambiental en Río Negro
La totalidad del espacio que hoy comprende el Estado provincial de Río Negro es parte del wallmapu, nuestro espacio de vida ancestral.
Como organización política de base del pueblo mapuche, desde hace años venimos denunciando que los sucesivos gobiernos de la provincia de Río Negro implementan estrategias sistemáticas tendientes a despojar a los mapuche de nuestras ocupaciones tradicionales y de sus recursos. De este modo, la aprobación y participación en este rally internacional está en total concordancia con la falta de reconocimiento de las ocupaciones tradicionales de los lof y comunidades; de la aprobación de planes mineros, forestales, inmobiliarios e hidrocarburíferos enajenadores del patrimonio natural, cultural y económico de la mayoría de la población.
Este evento no sólo viola el Convenio 169 y la Declaración de Nacionales Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas, sino también las leyes rionegrinas Nº 3266 de Regulación del Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental y Nº 2669 de Áreas Naturales Protegidas modificada por Ley Nº 3193, además de otro paquete de normas referidas al patrimonio genético, cultural, paleontológico y arqueológico.
Incumplimiento del Convenio 169: Este Rally se correrá en juridicción rionegrina:
a) sin que se haya realizado la consulta previa prevista en los artículos 6 y 15.2 del C169, y sin respetar los derechos establecidos en el artículo 7.1 primera parte.
b) sin que se hayan realizado previamente, en cooperación con los pobladores y/o comunidades afectadas, los estudios de incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades referidas puedan tener sobre ellos (art. 7.3).
c) sin que se haya dado participación a los pobladores y/o comunidades afectadas en la formulación, aplicación y evaluación de esas actividades (art. 7.1. in fine).
d) sin haberles dado participación en la formulación e implementación de medidas destinadas a proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan (art. 7.4).
e) en virtud de lo que establecen los artículos 41 y 42 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, sin que se hayan respetados los art. 3, 19, 20, 26.2 y 32 de esa misma declaración.
El Estado nacional aregentino es jurídicamente corresponsable del incumplimiento de su aplicación en RN de estos dos acuerdos internacionales, los que tienen rango constitucional.
Ley Provincial Nº 3266 de Regulación del Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental
La autoridad de aplicación de esta ley es el Consejo de Medio Ambiente (CODEMA) y los Municipios que no hayan delegado esa facultad. Estas instituciones no se encuentran integradas por representantes del Pueblo Mapuche de la provincia.
La ley prevé una Evaluación de impacto ambiental (EIA) que define como “…el procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o mitigar, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la provincia” (art. 4).
Según el art. 7, la EIA está integrada por las siguientes etapas:
a) La presentación de la Declaración Jurada de Impacto Ambiental.
b) Estudio de Impacto Ambiental.
c) La audiencia pública de los interesados y afectados en el lugar de emplazamiento del proyecto y/o donde se produzcan sus impactos.
d) El dictamen técnico.
e) La Resolución Ambiental.
Los Estudios de Impacto Ambiental previstos deben contener, entre otros datos, la evaluación de los efectos “…previsibles, presentes y futuros, directos e indirectos, sobre la población humana, la flora y la fauna y los ecosistemas” (art. 16.f); “…sobre los bienes materiales e inmateriales significativos, incluyendo el paisaje del lugar, el patrimonio histórico, artístico, cultural o arqueológico, que pudieran afectarse” (art. 16.h).
La ley también prevé un sistema de auditoría, monitoreo, control y fiscalización ambiental (art. 22.e) que operará durante todas las etapas de las actividades acordadas el que estará a cargo del CODEMA (art. 26).
Esta ley no cumple con los derechos particulares de consulta y participación de los pueblos indígenas previstos en los artículos 6, 7, 17.2 y 15-2 del C169, con los requisitos de validez que esas normas establecen.
De todos modos, tampoco se aplicó con los pequeños productores ganaderos de la región, con la población civil en general ni organizaciones ambientalistas e instituciones de investigación científica con intervención en el área que se afectará.
Ley Provincial Nº 2669 de Áreas Naturales Protegidas modificada por Ley Nº 3193
Parte del recorrido del rally, que afectará la vida y los territorios de pobladores o comunidades mapuche, se realizará en espacios declarados Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo a la información fragmentada y escasa a que se pudo acceder del “circuito secreto”.
También en esta ley surge claramente la falta de previsión de la implementación de los derechos de consulta y participación de los pueblos indígenas afectados, según se detalló en el punto b de la Presentación del presente informe, a lo que se suma el incumplimiento de otras normas del mismo Convenio.
La declaración de un espacio determinado como Área Natural Protegida no es sinónimo de protección de los territorios, recursos naturales y culturales de los pueblos indígenas. Así lo prueban los daños ya probados en los recorridos preliminares del comité organizador para la delimitación del circuito, cuestión denunciada pública y judicialmente por pequeños productores de la región afectados.
En particular nos interesa insistir en que el espacio territorial Zunguncurá, conocido hoy como meseta de Somuncurá, es un lugar sagrado para el pueblo mapuche por su fuerza espiritual y de protección durante el aukán, guerra del Estado argentino contra nuestro pueblo conocida como campaña del desierto (1880/84).
Al rally recorrerá Somuncurá y, aunque insisten en que será en un trazado “de enlace” y no de competencia, el número de vehículos y personas involucrados necesariamente dañará este espacio de alta fragilidad medio-ambiental, soporte de biodiversidad y alto valor genético.
Las comunidades, lof o pobladores mapuche que habitan los territorios tradicionales que en su totalidad o en parte integran el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la provincia no han dado su consentimiento previo, libre e informado para que esos espacios sean declarados ANP. Esa falta de consulta se reiteró ante este rally, que tampoco cumplió con las exigencias del plan de manejo del área protegida Somuncurá que el propio gobernador Miguel Saiz presentó oficialmente semanas atrás en la Línea Sur rionegrina cuando ya estaba cuestionado públicamente la realización de este evento.
También queremos destacar la situación particular del área de las lagunas Carrilafquen Grande y Chica, ubicada a 15 kilómetros al norte de la localidad de Huauel Niyeu (Ingeniero Jacobacci), uno de los puntos seguros de la trayectoria. Todos los investigadores y defensores del medio ambiente rescatan la declaración de área protegida provincial Carri Lafquen hecha en 1959, como un antecedente temprano de un espacio de meseta que merece resguardarse. Sin embargo, jamás fue mencionada por las autoridades provinciales en relación al recorrido de este rally y prolijamente ignorada ante un pedido de informes sobre áreas protegidas respondido recientemente por el CODEMA a nuestra organización.
El área Carri Lafquen es espacio de ocupación ancestral de varias comunidades mapuche y de pequeños productores ganaderos que manifestaron pública y reiteradamente su oposición.
Así, nadie puede sostener seriamente que esto es un evento deportivo; es un negocio político y económico montado a partir de la riqueza de la biodiversidad de nuestro territorio, garantizado por una fuerte militarización del área que pretenden seguir considerando desierta. Como Colón hace 500 años desembarcarán con agentes encubiertos, bloquearán los caminos y rutas, y establecerán cortes y controles innecesarios, desmesurados e inadmisibles para la vida en tiempos de paz.
Con la complicidad imprescindible de intereses locales y regionales, las empresas y los gobiernos pretenden convertir al wallmapu en un bien de consumo y explotación comercial for export. A la vez, reactualizan el modelo histórico de negación de nuestra existencia misma como pueblo originario.
No nos sorprenden ni la negación ni la violencia de los Estados y del capital enmascaradas bajo formas “globalizadas” de supuestos turismo y deportes de aventura. No pudo la guerra de exterminio desatada con la cruz y la espada. Nada detendrá nuestra decisión como pueblo mapuche de avanzar en la recuperación integral del wallmapu para la reconstitución de nuestra vida libre con los newen (fuerzas de la naturaleza) hoy amenazadas por cientos de ruedas.
Defenderemos los newen amenazados porque son y están en la esencia misma de nuestras vidas. En cualquier circunstancias, seguiremos el legado de nuestros mayores: diez veces nos matarán, diez veces volveremos. www.ecoportal.net
Marici weu!! Marici weu!! Marici weu !!
(Ecoportal, 06/01/09)