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passivos da mineração
2008-09-22

Una de las causas de los conflictos socioambientales en el país es el excesivo incremento de las concesiones y denuncios mineros en zonas que pertenecen a áreas naturales protegidas, patrimoniales o a poblaciones rurales. En tal sentido, la congresista Juana Huancahuari ha presentado una iniciativa legislativa que propone suspender los denuncios y concesiones mineras y de hidrocarburos por un periodo de 180 días para dar lugar a un nuevo reordenamiento territorial del país, basado en una zonificación ecológica sostenible.

“El proyecto mantiene concordancia con las políticas del Acuerdo Nacional referidas a la descentralización, la seguridad nacional, planeamiento estratégico e igualdad de oportunidades, muy importantes para el desarrollo del país”, sostuvo la parlamentaria.  Es urgente un nuevo ordenamiento que permita una ocupación ordenada del territorio y la disposición de nuestras riquezas naturales, sin dejar de lado la naturaleza agraria de nuestro país, señaló.

La propuesta posibilitará que se establezca un valor biológico de los suelos y territorios, y que a nivel macro se consiga un manejo integral de los espacios en la que confluyan los gobiernos central, regional, local y comunal, dijo. Invitó a las autoridades regionales y locales a pronunciarse sobre esta propuesta y a impulsar desde la sociedad civil su aprobación.

DATOS
En su Informe Extraordinario del 2007, la Defensoría del Pueblo señala “transcurridos 17 años desde la aprobación del Código del Medio Ambiente (…) el Estado no ha conseguido desarrollar adecuadamente las bases de su gestión ambiental” y advierte que sin procedimientos de participación ciudadana eficaces, resultará difícil “construir la confianza de la ciudadanía en la capacidad del Estado para proteger su espacio vital”.

Despacho Congresista Juana Huancahuari Páucar
Teléfonos: 311 7658; 9961 65651; #28 55 51
Correo: jugaz[at]congreso.gob.pe

El proyecto
LEY QUE DISPONE LA SUSPENSION DE DENUNCIOS Y CONCESIONES MINERAS Y DE HIDROCARBUROS Y LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN NUEVO REORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL PAIS

ARTICULO 1º.- Objeto de la Ley:
La presente ley tiene por objeto disponer la suspensión de denuncios y concesiones mineras y de hidrocarburos y la necesidad de contar con un nuevo reordenamiento territorial del país.
ARTICULO 2º: Suspensión de los denuncios y concesiones mineras. Suspéndase la admisión de nuevos denuncios mineros y el otorgamiento de nuevas concesiones mineras y de hidrocarburos en el territorio de la República, por un período de 180 días calendarios, período en el que deberá formularse un nuevo Reordenamiento Territorial del país, basado en una zonificación ecológica sostenible.
ARTICULO 3º: De los principios del nuevo reordenamiento territorial. 7
1. Ocupación ordenada del territorio: Para impulsar un desarrollo armónico del país, fortaleciendo la integridad territorial y la Nación peruana.
2. Zonificación Ecológica: Como condición básica para preservar los ecosistemas, la megadiversidad, contenidas en las diferentes cuencas de la montaña andina peruana.
3. Sostenibilidad: Asegura el aprovechamiento racional de los recursos naturales para un desarrollo sostenible y equitativo del país que permitan acceder a que la población adquiera una calidad de vida compatible con el bienestar y los índices de desarrollo humano.
4. Descentralización: Toma en consideración las vocaciones productivas de las distintas regiones que integran el país, forjadas a lo largo de sus procesos historico-económicos; donde los gobiernos regionales y locales, con los niveles de autonomía que les corresponden, contribuyen a este proceso.
5. Participación ciudadana: El Reordenamiento territorial requiere de la participación de la sociedad civil y población organizada, no sólo para ejercer sus derechos y deberes individuales y colectivos sino para que en espacios de diálogo y concertación vinculante puedan aportar al ordenamiento territorial y a la fiscalización.
ARTICULO 4º: De las políticas del nuevo reordenamiento territorial.
1. Un modelo de desarrollo con políticas macro económicas que posibiliten el desarrollo autocentrado de la economía nacional para producir una ocupación económico – social y ordenada del territorio nacional.
2. La inversión pública incorporará, como un elemento clave para su implementación, el reordenamiento territorial.
3. Generar polos de desarrollo económico sociales en las distintas regiones del país, basándose en la vocación productiva y social de cada región, que permita un uso adecuado y sostenible de sus recursos naturales. En ese marco las industrias extractivas se adecuarán, respetando la zonificación ecológica.
4. Formular un plan de uso del territorio y de sus recursos naturales, que además de la Zonificación Ecológica genere polos de desarrollo en las distintas regiones del país, 8
ARTICULO 5º: De los organismos responsables del reordenamiento territorial. Conformar una Comisión Nacional de Reordenamiento Territorial en concordancia con los Principios y Políticas y que deberá estar integrada por:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
c) Un representante del Ministerio de Agricultura
d) Un representante del Ministerio del Ambiente
e) Un represente de los Gobiernos Regionales
f) Un representante de los Gobiernos locales provinciales
g) Un representante de los productores agrarios
h) Un representante de las Comunidades Campesinas
i) Un representante de las Comunidades Nativas

DISPOSICIONES FINALES
La Comisión designada se reunirá y elegirá a sus representantes, convocados por la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo de diez días naturales a partir de la vigencia de la presente ley.
Lima, 01 de agosto de 2008

(Por Congresista Juana Huancahuari Páucar, EcoPortal, 19/09/2008)


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