Un informe de la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) de Panamá, divulgado hoy, destaca que al menos 537 especies de mamíferos, anfibios, reptiles y aves se encuentran en algún grado de peligro de extinción en ese país. Estos animales en peligro de extinción están listados en una resolución emitida por la Anam que pone en evidencia "la prohibición del comercio, caza furtiva, y la necesidad de preservar y proteger eficazmente ciertas especies de flora y fauna de la explotación excesiva", informó la entidad.
Esta resolución reglamenta todo lo relativo a las especies de fauna y flora amenazadas y en peligro de extinción, con una lista de especies amenazadas en Panamá que incluye, entre otros, 57 mamíferos, 48 anfibios, 64 reptiles y 268 aves. Entre las especies más amenazadas se encuentran felinos como el jaguar, 64 tipos de colibríes, 30 serpientes, 14 roedores, 26 variedades de gavilanes y 13 águilas.
Asimismo, se han identificado nueve variables de patos: rabudo, enmascarado, cuchara, pechiblanco, crestudo, de collar, real, el guíchichi, además de la zarceta (o cerceta). Además, se incluye en este documento por primera vez las diferentes plantas que están en una situación similar. El director de Áreas Protegidas y Vidas Silvestres de la Anam, Melquíades Ramos, dijo que "es una lista más completa porque se integran otras especies que antes no estaban".
Ramos indicó que la lista se ha enriquecido por los estudios y análisis realizados por una mayor cantidad de expertos. La resolución de la Anam toma en cuenta la ley 24 de 1977 que aprobó la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES, por su sigla en inglés). También reconoce la ley 2 de 1995 que ratifica el Convenio de Diversidad Biológica, y la ley 9 de 1995 sobre la Convención para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias de América Central.
Esta resolución establece que las especies de flora y fauna en la lista deberán ser revisadas y actualizadas cada cinco años y que los datos relativos al tamaño de la población afectada y su área de distribución serán incorporados a la lista con sus correspondientes revisiones. La normativa legal existente sobre esta materia define las sanciones por las infracciones que se cometan con relación a las especies, subespecies y poblaciones incluidas en esta lista, señaló la Anam.
(Ecoticias, 30/04/2008)