La EMAAPQ continúa proveyendo agua con arsénico en Guayllabamba, en valores de 0.025 mg/l. Más del doble del máximo permitido de 0.010 mg/l, en flagrante desacato a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, que prohíbe la distribución para consumo humano de agua con arsénico en proporciones superiores a las admitidas por la norma.
La disposición transitoria, establecida en el acuerdo ministerial N° 06434 del 13 de octubre del 2006, suscrita por el Ing. Tomás Peribonio, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad de ese entonces , indica que: “se establece un periodo de adecuación de dos años para que las empresas proveedoras de agua potable disminuyan los niveles de arsénico…” , lo cual NO significa que el límite admisible para arsénico haya sido cambiado de 0,01 mg/l a 0,05 mg/l; TAMPOCO significa que se haya autorizado a la EMAAPQ siga proveyendo el agua con valores sobre la norma para agua cruda. (¿Quién podría autorizar se continúe intoxicando? Y, ¿quién con ese “permiso” podría seguir matando?)
Además, en derecho las cosas se deshacen de la misma manera que se hacen, es decir: el Ministro habría tenido que disponer se reconstituya el Comité que elaboró la Norma para que analice los argumentos y de ser el caso la cambie, y luego debió haber pedido al Juez que modifique la Sentencia de Amparo, que obliga a la EMAAPQ suspender el suministro de agua contaminada.
Por último, ante el pedido de apelación a la Sentencia de Amparo, la Tercera Sala del Tribunal Constitucional claramente deja expreso que “…En definitiva, se trata del establecimiento científico de una norma y no de una disposición política que pueda ser derogada o reformada por la sola voluntad humana. Tal caso, es decir, una posible eliminación o reforma de la norma, si llegare a darse en el futuro, solamente responderá a estudios técnicos que permitan establecer nuevas conclusiones…” y mas adelante dice “…deja sin sustento el argumento de la demandada en el sentido que al haberse extendido el plazo de dos años para nivelar el límite máximo permitido de arsénico de 0.05 mg/l a 0.01 mg/lm ya no se podría hablar de omisión…”
Lo que SI se entiende es que la EMAAPQ y demás proveedoras de agua a nivel nacional, tiene un plazo máximo de dos años para solucionar definitivamente la remoción del arsénico en el agua. Guayllabamba está asistida por la ley al exigir se elimine inmediatamente el arsénico del agua que bebe, y Tumbaco también, porque pese a que algunos filtros se han puesto siguen consumiendo agua con arsénico.
(Por Katerine Endara,
Eco Portal, 10/08/2007)